Con esta medida se intenta ir acotando el terreno de todos aquellos que con su intrusismo dañan la imagen y reputación del sector.
Se esta solicitando a los propietarios que acrediten la propiedad del inmueble con el Recibo Catastral del mismo.
Aprovechamos para difundir de nuevo un viejo post en el que repasamos las medidas fiscales que debe cumplir una CASA RURAL.
Resumen, nota aclaratoria:
Un alojamiento de Turismo Rural que presta servicio a sus clientes, desayuno, limpieza, actividades ……debe estar inscrito en el grupo 685 alojamientos turísticos extrahoteleros.
Por lo cual deben de contar con un CIF que puede ser de una persona física en el caso de los autónomos o de una persona jurídica, dependerá si esta constituido el alojamiento con una empresa.
Por tanto deben facturar y realizar sus declaraciones de IVA, de este modo también puede desgravar los gastos originados por el funcionamiento del alojamiento.
En este supuesto normalmente están todos aquellos alojamientos dados de alta en el registro del Gobierno de Aragón como CASAS RURALES en la modalidad de habitaciones, pero, existen Casa Rurales dadas de alta como Casa Rural Completa (apartamentos o casa completa), que ofrecen servicios (desayuno), por lo cual tendrían que inscribirse como alojamientos turístico extrahotelero.
Por tanto el titular debe cotizar a la Seguridad Social como autónomo.
Por tanto el titular debe cotizar a la Seguridad Social como autónomo.
No hemos de olvidar que por normativa las Casas Rurales por habitaciones están obligadas a ofertar a sus clientes el servicios de desayuno.
.Un alojamiento de Turismo Rural que no ofrece servicio ( Apartamento o Casa Completa), que simplemente cede el uso (arrienda) el inmueble tiene la obligación de declararlo en su Renta como rendimientos inmobiliarios.
Faratur edita talonarios que sirven como contrato de arrendamiento entre el cliente y propietario, con el fin de contar con un documento que apoye y sirva de guía para tener un control y registro.(Recordar que como en cualquier contrato tiene que estar firmado por ambas partes).
Están a vuestra disposición en la sede de
Finalmente os recordamos:
Propietarios Autónomos: los registros de viajeros de la Guardia Civil deben coincidir con las facturas que emitáis.
Propietarios no Autónomos: los registros de viajeros de la Guardia Civil deben coincidir con los contratos que emitáis así como el apartado de rendimientos inmobiliarios de la declaración de la renta que será la suma de todos ellos.