El
pasado día 3 de Abril se publico en el BOA la Orden de 28 de enero de 2014, del Consejero
de Economía y Empleo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 48
de la Ley 2/2009,
de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por la cual se
establece un periodo de un mes para las alegaciones sobre el Reglamento de las
Viviendas de uso turístico en Aragón.
Esta
medida pretende registrar a todos esos INMUEBLES que se alquilan
para uso turístico de una forma no reglada hasta el momento y que los
colocará en un plano turístico.
El
decreto es laxo y por tanto da cabida a todo tipo de viviendas e inmuebles que
no contarán con un mínimo de garantías de calidad y que competirán con las
casas rurales en desigualdad de condiciones, sobre todo con las casas rurales
completas.
El
proyecto desentierra a la vieja figura de CASAS VACACIONALES (Real
Decreto 2877/1982 de 15 de Octubre) para convertirla en una nueva
VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO.
El Texto del reglamento cuenta con dos capítulos, en el Capítulo I, Articulo 2, a ), se define este nueva figura como:
Viviendas
de uso turístico: aquellas que son cedidas
de modo temporal por sus propietarios, directa o indirectamente, a terceros,
amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas o
promocionadas en canales de oferta turística y con una finalidad lucrativa.
Como entidad representante del sector creemos importante expresar nuestra
opinión fundada en lo que nos
ha trasladado nuestro tejido asociativo y los
propietarios de casas rurales para aportar todas
aquellas alegaciones que
consideremos oportunas e importantes como son:
- Que las Viviendas de uso turístico se denominen Alojamiento turístico urbano simple.
- Que estén ubicadas en municipios de más de 3000 habitantes.
- Que en la promoción de estos alojamientos no se pueda usar el
termino “Rural” y se haga constar “alojamiento
turístico urbano simple”
Esperamos
vuestras alegaciones al texto en info@ecoturismoaragon.com