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jueves, 15 de enero de 2015

TENER EN CUENTA SI VAMOS A CONTRATAR EMPLEADOS EN UNA CASA RURAL.

Los propietarios que ofrecen servicios en el alojamiento y que por tanto son Autónomos,   pueden tener contratado personal que les ayude en las tareas propias del alojamiento: limpieza de habitaciones, tareas de cocina, servicio de comedor, lavandería.....

Por las características de las casas rurales, máximo de 12 plazas por alojamiento y que solo puede ofertarse el servicio de comidas a los alojados, a no ser que se cuente también con un licencia de restaurante abierto al público en general, no se cuenta con personal contratado, la actividad es un auto empleo en su mayoría femenino que  externaliza servicios como el de la lavandería y limpieza que podrán ser desgrabados, pero existen las excepcionalidades, así que:

Los propietarios tienen que tener en cuenta a la hora de negociar los contratos laborales con sus empleados la  Resolución de 20 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.


Capitulo I, Disposiciones Generales, Art. 4 Ámbito funcional. 

"Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras delsector de Hostelería.
Se incluyen en el sector de Hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente,estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles, hostales,residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues,pensiones, moteles, alojamientos rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores colectivos, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías,tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pub, terrazas de veladores, quioscos, «croissanterias», heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, «cybercafés», ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, bingos, billares y en toda clase de salones recreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión Negociadora de este Acuerdo."

Por tanto estos trabajadores estarán sujetos al Convenio de Hostelería de su provincia.

Cabe recordar que el IAE de las casas rurales, el 685 Alojamientos Turísticos Extrahoteleros. Se trata de una actividad que no puede ir a módulos, es decir, en IRPF va a estimación directa simplificada y en IVA a Régimen General.


Otros documentos de consulta:



miércoles, 28 de mayo de 2014

Hacienda comprueba la legalidad de las Casas Rurales

Las inspecciones de Hacienda están visitando casas rurales aleatoriamente para comprobar que todo esta correcto y conforme a las normas vigentes.

Con esta medida se intenta ir acotando el terreno de todos aquellos que con su intrusismo dañan la imagen y reputación del sector.

Se esta solicitando a los propietarios que acrediten la propiedad del inmueble con el Recibo Catastral del  mismo.

Aprovechamos para difundir de nuevo un viejo post en el que repasamos las medidas fiscales que debe cumplir una CASA RURAL.




Resumen, nota aclaratoria:

Un alojamiento de Turismo Rural que presta servicio a sus clientes, desayuno, limpieza, actividades ……debe estar inscrito en el grupo 685 alojamientos turísticos extrahoteleros.

Por lo cual deben de contar con un CIF que puede ser de una persona física en el caso de los autónomos o de una persona jurídica, dependerá si esta constituido el alojamiento con una empresa.

Por tanto deben facturar y realizar sus declaraciones de IVA, de este modo también puede desgravar los gastos originados por el funcionamiento del alojamiento.

En este supuesto normalmente están todos aquellos alojamientos dados de alta en el registro del Gobierno de Aragón como CASAS RURALES en la modalidad de habitaciones, pero, existen Casa Rurales dadas de alta como Casa Rural Completa (apartamentos o casa completa), que ofrecen servicios (desayuno), por lo cual tendrían que inscribirse como alojamientos turístico extrahotelero.
Por tanto el titular debe cotizar a la Seguridad Social como autónomo.

No hemos de olvidar que por normativa las Casas Rurales por habitaciones están obligadas a ofertar a sus clientes el servicios de desayuno.
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Un alojamiento de Turismo Rural que no ofrece servicio ( Apartamento o Casa Completa), que simplemente cede el uso (arrienda) el inmueble tiene la obligación de declararlo en su Renta como rendimientos  inmobiliarios.
En este caso el titular no tiene la obligación de cotizar en autónomos.

Faratur edita talonarios que sirven como contrato de arrendamiento entre el cliente y propietario, con el fin de contar con un documento que apoye y sirva de guía para tener un control y registro.(Recordar que como en cualquier contrato tiene que estar firmado por ambas partes).

Están a vuestra disposición en la sede de la Federación.

Finalmente os recordamos:

Propietarios Autónomos: los registros de viajeros de la Guardia Civil deben coincidir  con  las facturas que emitáis.

Propietarios no Autónomos: los registros de viajeros de la Guardia Civil deben coincidir con los contratos que emitáis así como el apartado de rendimientos inmobiliarios de la declaración de la renta que será la suma de todos ellos.